Postergación
Les informo que la reunión prevista para este viernes 22 de junio queda suspendida. Nos reuniremos nuevamente el viernes 29, a las 19 hs., para tratar los textos sobre seguridad social (es decir, los temas que teníamos para el viernes 22):
- Horacio González, “El desarrollo de los derechos a la seguridad social y la prohibición de regresividad en Argentina”, en Christian Courtis (compilador), ob. cit., pp. 193-253.
- “Badaro Adolfo Valentín c/ Anses s/ reajustes varios” (CSJN, 08 de agosto de 2006).
21/6/07
12/6/07
Cuarta reunión: 15 de junio, 19 hs, Aula 22
El viernes 08 trabajamos el principio de no regresividad. Analizamos un grupo de medidas en educación, vivienda, salud y derechos laborales, para saber si eran regresivas o no. Repasamos algunos argumentos que recortan derechos en nombre de su protección. En otros casos, sentimos la tensión entre la justicia y la no regresividad.
Este viernes 15 empezamos con los derechos particulares. Antes que nada, el sueño de la casa propia. O de la vivienda digna.
Discutiremos estos textos:
- Gerardo Pisarello, “El derecho a una vivienda adecuada: notas para su exigibilidad”, en Víctor Abramovich, et al., ob. cit., pp. 181-202.
- Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 4, 1991 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/epcomm4s.htm).
- “Vasquez Arenas Ubaldina contra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)”, 17 de marzo de 2004 (disponible en http://www.apdh-argentina.org.ar/asuntos_juridicos/jurisprudencia/vasquez_20040317.asp).
El viernes 08 trabajamos el principio de no regresividad. Analizamos un grupo de medidas en educación, vivienda, salud y derechos laborales, para saber si eran regresivas o no. Repasamos algunos argumentos que recortan derechos en nombre de su protección. En otros casos, sentimos la tensión entre la justicia y la no regresividad.
Este viernes 15 empezamos con los derechos particulares. Antes que nada, el sueño de la casa propia. O de la vivienda digna.
Discutiremos estos textos:
- Gerardo Pisarello, “El derecho a una vivienda adecuada: notas para su exigibilidad”, en Víctor Abramovich, et al., ob. cit., pp. 181-202.
- Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 4, 1991 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/epcomm4s.htm).
- “Vasquez Arenas Ubaldina contra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)”, 17 de marzo de 2004 (disponible en http://www.apdh-argentina.org.ar/asuntos_juridicos/jurisprudencia/vasquez_20040317.asp).
5/6/07
Tercera reunión: 08 Junio, 19 hs, Aula 22.
Pese al frío, estuvimos juntos el viernes 01. La estufa funcionó, pero no lo notamos. Comimos algunos chocolates y conversamos sobre los tres textos. Sole Díaz nos expuso los planteos de María Angélica Gelli, incluida la encantadora frase "cívico-militar" con que la autora describe al gobierno surgido del golpe de 1955. Cecilia Carrizo señaló los límites en el planteo de Abramovich y Courtis, enfocando el marco filosófico liberal de los autores. En el final, Omar Hefling explicó por qué consideraba "cínico" al contenido de la Observación General Nº 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además, llegaron nuevas integrantes del grupo: Virginia Romanutti, Ana Fantin y María José Castillo. Espero no olvidarme de nadie.
Este viernes 08, seguimos con los dos textos sobre la regresividad.
- Christian Courtis, “La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales: apuntes introductorios”, en Christian Courtis (compilador), Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Del Puerto, Buenos Aires, 2006, pp. 3-52.
- Magdalena Sepúlveda, “La interpretación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la expresión ‘progresivamente’”, en Christian Courtis (compilador), ob. cit., pp. 117-150.
¡Nos vemos!
Pese al frío, estuvimos juntos el viernes 01. La estufa funcionó, pero no lo notamos. Comimos algunos chocolates y conversamos sobre los tres textos. Sole Díaz nos expuso los planteos de María Angélica Gelli, incluida la encantadora frase "cívico-militar" con que la autora describe al gobierno surgido del golpe de 1955. Cecilia Carrizo señaló los límites en el planteo de Abramovich y Courtis, enfocando el marco filosófico liberal de los autores. En el final, Omar Hefling explicó por qué consideraba "cínico" al contenido de la Observación General Nº 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además, llegaron nuevas integrantes del grupo: Virginia Romanutti, Ana Fantin y María José Castillo. Espero no olvidarme de nadie.
Este viernes 08, seguimos con los dos textos sobre la regresividad.
- Christian Courtis, “La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales: apuntes introductorios”, en Christian Courtis (compilador), Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Del Puerto, Buenos Aires, 2006, pp. 3-52.
- Magdalena Sepúlveda, “La interpretación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la expresión ‘progresivamente’”, en Christian Courtis (compilador), ob. cit., pp. 117-150.
¡Nos vemos!
23/5/07
Segunda reunión: 01 de Junio, 19 hs, aula 22
Entre criollos comunes y hojaldrados, tuvimos nuestra primera reunión el viernes 18. Repasamos algunas nociones muy básicas de jerarquía constitucional y control de constitucionalidad. Después leímos y comparamos derechos sociales formulados en el art. 14 bis de la CN, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el art. 37 de la Constitución Nacional de 1949 (pueden consultar su texto aquí).
Hubo interesantes planteos sobre la efectividad de los tratados internacionales, la mejor técnica para redactar cláusulas constitucionales y las posibilidades y riesgos de la función interpretativa constitucional de los jueces, entre otros varios temas.
Nuestra segunda reunión será en el mismo lugar, el viernes 01 de junio, y ya en el horario normal: 19 hs.
Debemos leer estos 3 textos introductorios a la discusión sobre derechos sociales. Algunas/os compañeras/os los expondrán y criticarán, pero tenemos que leer fuera del aula para poder hacer aportes a la discusión.
1) María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, 3ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2005, comentarios a los arts. 27, 14 bis, y 75 incs. 19, 22 y 23.
[Soledad Díaz expondrá los contenidos y Valeria Plaza cumplirá el rol opositor].
2) Víctor Abramovich y Christian Courtis, “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales”, en Víctor Abramovich et al., Derechos sociales. Instrucciones de uso, Distribuciones Fontamara, México, 2003 (reimp., 2006), pp. 55-78.
[H. Javier Etchichury expondrá y Cecilia Carrizo formulará las críticas y observaciones al texto]
3) Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 3, 1990 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/Sepcomm3.htm).
[Omar Hefling cumplirá el rol expositor y Natalia Milisenda asumirá el de opositor]
Consultas: etchichury@hotmail.com
Entre criollos comunes y hojaldrados, tuvimos nuestra primera reunión el viernes 18. Repasamos algunas nociones muy básicas de jerarquía constitucional y control de constitucionalidad. Después leímos y comparamos derechos sociales formulados en el art. 14 bis de la CN, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el art. 37 de la Constitución Nacional de 1949 (pueden consultar su texto aquí).
Hubo interesantes planteos sobre la efectividad de los tratados internacionales, la mejor técnica para redactar cláusulas constitucionales y las posibilidades y riesgos de la función interpretativa constitucional de los jueces, entre otros varios temas.
Nuestra segunda reunión será en el mismo lugar, el viernes 01 de junio, y ya en el horario normal: 19 hs.
Debemos leer estos 3 textos introductorios a la discusión sobre derechos sociales. Algunas/os compañeras/os los expondrán y criticarán, pero tenemos que leer fuera del aula para poder hacer aportes a la discusión.
1) María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, 3ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2005, comentarios a los arts. 27, 14 bis, y 75 incs. 19, 22 y 23.
[Soledad Díaz expondrá los contenidos y Valeria Plaza cumplirá el rol opositor].
2) Víctor Abramovich y Christian Courtis, “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales”, en Víctor Abramovich et al., Derechos sociales. Instrucciones de uso, Distribuciones Fontamara, México, 2003 (reimp., 2006), pp. 55-78.
[H. Javier Etchichury expondrá y Cecilia Carrizo formulará las críticas y observaciones al texto]
3) Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 3, 1990 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/Sepcomm3.htm).
[Omar Hefling cumplirá el rol expositor y Natalia Milisenda asumirá el de opositor]
Consultas: etchichury@hotmail.com
14/5/07
Primera reunión: 18 de Mayo, 19.30 hs, aula 22
Para quienes no asistieron al encuentro informativo el viernes 11, aquí resumo los datos necesarios.
Nuestra primera reunión de grupo será el viernes 18 de mayo, 19.30 hs, en el aula 22 de la Facultad de Derecho.
[Empezaremos media hora más tarde en atención a la conferencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni]
Para esta primera reunión, debemos leer las disposiciones que establecen derechos sociales de jerarquía constitucional, a saber:
Para quienes no asistieron al encuentro informativo el viernes 11, aquí resumo los datos necesarios.
Nuestra primera reunión de grupo será el viernes 18 de mayo, 19.30 hs, en el aula 22 de la Facultad de Derecho.
[Empezaremos media hora más tarde en atención a la conferencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni]
Para esta primera reunión, debemos leer las disposiciones que establecen derechos sociales de jerarquía constitucional, a saber:
- los arts. 14 bis, 75 incs. 19 y 23 de la Constitución Nacional, y
- los artículos pertinentes de los restantes tratados de derechos humanos con igual jerarquía, incluyendo: Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 22 a 26; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 10 al 14; Convención de los Derechos del Niño, arts. 23 al 29 y 32.
[Todo esto se puede hallar en las ediciones de la Constitución que incluyan los tratados internacionales de derechos humanos]
La consigna que propongo para esta lectura es bastante simplona: “¿Qué derechos sociales son más realizables en Argentina? ¿Cuáles son los menos realizables?”
NOTA: He dejado todo el material de lectura para las reuniones posteriores en la carpeta de Derecho Constitucional que está a mi nombre en la librería LEX, al lado de la Facultad.
Postdata: Quienes tengan termo, escríbanme así nos ponemos de acuerdo sobre este importante punto.
[Todo esto se puede hallar en las ediciones de la Constitución que incluyan los tratados internacionales de derechos humanos]
La consigna que propongo para esta lectura es bastante simplona: “¿Qué derechos sociales son más realizables en Argentina? ¿Cuáles son los menos realizables?”
NOTA: He dejado todo el material de lectura para las reuniones posteriores en la carpeta de Derecho Constitucional que está a mi nombre en la librería LEX, al lado de la Facultad.
Postdata: Quienes tengan termo, escríbanme así nos ponemos de acuerdo sobre este importante punto.
10/5/07
Esta actividad es parte de mi trabajo de tesis de doctorado (Programas de reforma estructural y derechos sociales: su compatibilidad, dirigido por Roberto Gargarella).
Serán 6 reuniones, una por semana, hasta el final del primer cuatrimestre. Las reuniones tendrán lugar los viernes, de 19 a 21 hs, en el Aula 22 de la Facultad de Derecho.
En cada reunión se discutirán textos previamente leídos con la ayuda de algunas preguntas como guía. Un participante tendrá, cada vez, el rol de expositor, y otro el de opositor.
Para cada reunión se deberán leer, aproximadamente, 60 páginas.
Lo más probable es que no haya certificación de esta actividad. Si se otorga, los requisitos serán la asistencia del 80% y una evaluación a definir.
Objeto: el estudio en este grupo intenta reconocer las obligaciones para el Estado argentino derivadas de los derechos sociales con jerarquía constitucional. Se trata, en principio, de una discusión sobre interpretación constitucional, y no sobre los fundamentos filosóficos de los derechos sociales, o la (in)conveniencia de su inclusión constitucional.
Lecturas previstas:
18 Mayo Disposiciones que establecen derechos sociales de jerarquía constitucional, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los arts. 14 bis, 75 incs. 19 y 23 de la CN, y artículos pertinentes de los restantes tratados de derechos humanos con igual jerarquía, incluyendo: Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 22 a 26; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 10 al 14; Convención de los Derechos del Niño, arts. 23 al 29 y 32.
01 Junio Textos introductorios a la discusión:
- María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, 3ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2005, comentarios a los arts. 27, 14 bis, y 75 incs. 19, 22 y 23.
- Víctor Abramovich y Christian Courtis, “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales”, en Víctor Abramovich et al., Derechos sociales. Instrucciones de uso, Distribuciones Fontamara, México, 2003 (reimp., 2006), pp. 55-78.
- Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 3, 1990 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/Sepcomm3.htm).
08 Junio La cuestión de la no regresividad:
- Christian Courtis, “La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales: apuntes introductorios”, en Christian Courtis (compilador), Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Del Puerto, Buenos Aires, 2006, pp. 3-52.
- Magdalena Sepúlveda, “La interpretación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la expresión ‘progresivamente’”, en Christian Courtis (compilador), ob. cit., pp. 117-150.
15 Junio Derecho a la vivienda:
- Gerardo Pisarello, “El derecho a una vivienda adecuada: notas para su exigibilidad”, en Víctor Abramovich, et al., ob. cit., pp. 181-202.
- Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 4, 1991 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/epcomm4s.htm).
- “Vasquez Arenas Ubaldina contra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)”, 17 de marzo de 2004 (disponible en http://www.apdh-argentina.org.ar/asuntos_juridicos/jurisprudencia/vasquez_20040317.asp).
22 Junio Derecho a la seguridad social:
- Horacio González, “El desarrollo de los derechos a la seguridad social y la prohibición de regresividad en Argentina”, en Christian Courtis (compilador), ob. cit., pp. 193-253.
- “Badaro Adolfo Valentín c/ Anses s/ reajustes varios” (CSJN, 08 de agosto de 2006).
29 Junio Derecho a la educación y la cultura:
- Juana M. Kweitel y Pablo Ceriani Cernadas, “El derecho a la educación”, en Víctor Abramovich, et al., ob. cit., pp. 203-232.
- Javier De Lucas, “¿Qué quiere decir tener derecho a la cultura?”, en Víctor Abramovich, et al., ob. cit., pp. 297-319.
- Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 13, 1999 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/epcomm13s.htm).
Serán 6 reuniones, una por semana, hasta el final del primer cuatrimestre. Las reuniones tendrán lugar los viernes, de 19 a 21 hs, en el Aula 22 de la Facultad de Derecho.
En cada reunión se discutirán textos previamente leídos con la ayuda de algunas preguntas como guía. Un participante tendrá, cada vez, el rol de expositor, y otro el de opositor.
Para cada reunión se deberán leer, aproximadamente, 60 páginas.
Lo más probable es que no haya certificación de esta actividad. Si se otorga, los requisitos serán la asistencia del 80% y una evaluación a definir.
Objeto: el estudio en este grupo intenta reconocer las obligaciones para el Estado argentino derivadas de los derechos sociales con jerarquía constitucional. Se trata, en principio, de una discusión sobre interpretación constitucional, y no sobre los fundamentos filosóficos de los derechos sociales, o la (in)conveniencia de su inclusión constitucional.
Lecturas previstas:
18 Mayo Disposiciones que establecen derechos sociales de jerarquía constitucional, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los arts. 14 bis, 75 incs. 19 y 23 de la CN, y artículos pertinentes de los restantes tratados de derechos humanos con igual jerarquía, incluyendo: Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 22 a 26; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 10 al 14; Convención de los Derechos del Niño, arts. 23 al 29 y 32.
01 Junio Textos introductorios a la discusión:
- María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, 3ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2005, comentarios a los arts. 27, 14 bis, y 75 incs. 19, 22 y 23.
- Víctor Abramovich y Christian Courtis, “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales”, en Víctor Abramovich et al., Derechos sociales. Instrucciones de uso, Distribuciones Fontamara, México, 2003 (reimp., 2006), pp. 55-78.
- Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 3, 1990 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/Sepcomm3.htm).
08 Junio La cuestión de la no regresividad:
- Christian Courtis, “La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales: apuntes introductorios”, en Christian Courtis (compilador), Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Del Puerto, Buenos Aires, 2006, pp. 3-52.
- Magdalena Sepúlveda, “La interpretación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la expresión ‘progresivamente’”, en Christian Courtis (compilador), ob. cit., pp. 117-150.
15 Junio Derecho a la vivienda:
- Gerardo Pisarello, “El derecho a una vivienda adecuada: notas para su exigibilidad”, en Víctor Abramovich, et al., ob. cit., pp. 181-202.
- Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 4, 1991 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/epcomm4s.htm).
- “Vasquez Arenas Ubaldina contra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)”, 17 de marzo de 2004 (disponible en http://www.apdh-argentina.org.ar/asuntos_juridicos/jurisprudencia/vasquez_20040317.asp).
22 Junio Derecho a la seguridad social:
- Horacio González, “El desarrollo de los derechos a la seguridad social y la prohibición de regresividad en Argentina”, en Christian Courtis (compilador), ob. cit., pp. 193-253.
- “Badaro Adolfo Valentín c/ Anses s/ reajustes varios” (CSJN, 08 de agosto de 2006).
29 Junio Derecho a la educación y la cultura:
- Juana M. Kweitel y Pablo Ceriani Cernadas, “El derecho a la educación”, en Víctor Abramovich, et al., ob. cit., pp. 203-232.
- Javier De Lucas, “¿Qué quiere decir tener derecho a la cultura?”, en Víctor Abramovich, et al., ob. cit., pp. 297-319.
- Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Nº 13, 1999 (disponible en http://hei.unige.ch/humanrts/gencomm/epcomm13s.htm).
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